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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 506
DEMANDA DE AMPARO. DETERMINACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 506
Si el escrito de demanda de garantías constituye un todo unitario, es evidente que tenga que apreciarse en su conjunto, sin sujetarse al rigorismo de tomar únicamente como actos reclamados, los que como tales se expresan en un capítulo especial de la demanda. En estas condiciones, el juez de Distrito debe ocuparse de la falta de emplazamiento a juicio común debiendo tener a éste como un acto reclamado en forma destacada, por así desprenderse de la lectura de los conceptos de violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/90. Mariano Vázquez Rojas. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.