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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 507
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA, ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 507
El artículo 165 de la Ley de Amparo, establece que la presentación de la demanda de amparo en forma directa ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpe los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la misma ley, disposición que resulta aplicable cuando dicha demanda se presenta ante un Juzgado de Distrito, en contravención a lo establecido por el artículo 163 de la Ley de la materia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/90. Ibaur Chem, S. A. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.