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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 508
DEMANDA DE AMPARO, SU FALTA DE FIRMA DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 508
El juicio de amparo se rige por principios fundamentales que lo estructuran, entre los que está, el de "iniciativa o instancia de parte agraviada" consagrada por el artículo 107 constitucional en su fracción I, que dice: "El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada"; principio que reproduce el diverso artículo 4o. de la Ley de Amparo, al estatuir que el juicio, únicamente, puede promoverse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclame; además el principio enunciado no tiene excepciones y, por consiguiente, rige en todo caso. Ahora bien, la parte agraviada exterioriza su voluntad a través de la firma estampada en la demanda de garantías, formalidad indispensable, tanto para darle curso, como para determinar la autenticidad de la propia demanda, con todas sus consecuencias legales; por tanto, si la demanda de garantías no se suscribe, por quien aparece como promovente en su texto, debe entenderse que conforme a las disposiciones invocadas, propiamente no existirá agraviado y la demanda resultará improcedente, según lo previene el artículo 73, fracción XVIII de la misma ley, en relación con el artículo 4o. del propio ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/90. Rubén Gutiérrez Arriaga. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.