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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 508
DEMANDA, FALTA DE CONTESTACION A LA, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LAUDO CONDENATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 508
La circunstancia de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo por no haber comparecido a juicio la parte patronal, no implica necesariamente que la responsable condene a todas las prestaciones exigidas por el actor en los términos que éste las reclamó; toda vez que si la Junta al hacer uso de la facultad soberana que le confiere el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, y efectuar el análisis correspondiente advierte que no procede la condena de alguna o algunas de las prestaciones sin alterar los hechos ni incurrir en defectos de lógica en su raciocinio, tal actuar no debe considerarse como violatorio de garantías.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7906/89. Isidro Bárcenas Ortega. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.