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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 509
DEMANDA RECONVENCIONAL, SU ADMISION NO IMPLICA UN ACTO CUYA EJECUCION SEA DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 509
La admisión de la demanda reconvencional participa de la naturaleza jurídica de la demanda principal y en los términos de los artículos 107 fracción III, inciso b) constitucional y 114 fracción IV de la Ley de Amparo, no es un acto de imposible reparación. Esto es así, porque la referida admisión constituye un acto procesal que no impide la prosecución del juicio, ni causa a alguna de las partes en el juicio de origen, un agravio no reparable en la sentencia definitiva, dado que en ésta se abordará la materia sobre la que verse la reconvención; y, en su caso, tal fallo es susceptible de ser impugnado a través del juicio de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 149/90. Estela Aguilar Cardoso. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20, tesis por contradicción P./J. 146/2000, con el rubro: "RECONVENCION. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE CONFIRMA SU DESECHAMIENTO."