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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 510
DEMANDA, SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO SI EL APODERADO DE LA PATRONAL SE RETIRA DE LA AUDIENCIA EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 510
Si al llevarse a cabo el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el apoderado del demandado comparece a la etapa de conciliación y posteriormente se ausenta y no está presente en el período de demanda y excepciones, fue correcta la determinación de la Junta al tenerle por contestada la demanda en sentido afirmativo, máxime que el secretario de la Junta certificó que se le voceó por tres veces y no compareció a dicha etapa, certificación que debe prevalecer, dada la investidura de fedatario que ostenta el secretario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 496/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.