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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 511
DEPOSITARIO JUDICIAL, SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTIAS, CUANDO NO EXISTE UNA AFECTACION REAL Y OBJETIVA EN LOS DERECHOS PERSONALES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 511
No se lesionan los intereses del quejoso cuando el mandamiento del juez responsable en el sentido de desposeerlo de un bien, del que fungió como depositario judicial, en virtud de que no existe una afectación real y objetiva a los derechos personales o a las funciones propias de la depositaria judicial, en tanto no es correcto sustentar que por el simple hecho de ser oneroso el cargo de custodio se considere perjudicial el desposeimiento del bien, ni mucho menos que la desposesión vaya en detrimento de las funciones del depositario, pues el acto reclamado emanó de la autoridad que decretó el secuestro judicial, por lo cual es acertada la apreciación del juez federal al estimar que con ese acto no se irrogó agravio a la esfera jurídica del inconforme, surtiéndose la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/89. Mario Alberto Dueñez Delgado. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.