Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225025
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 512
DESCANSO DE MEDIA HORA EN LA JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUA, NO ES OBLIGATORIO PARA EL PATRON EL OTORGARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 512
De una congruente interpretación a contrario sensu del artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que cuando la jornada de labores es discontinua, el patrón no está obligado a otorgar el mínimo de media hora de descanso a que se refiere tal precepto; pues como el horario máximo de trabajo se regirá conforme a lo establecido en el artículo 61 del ordenamiento en cita.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3106/90. Efraín García Guzmán. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.