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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 512
DERECHO DE PREFERENCIA AL TANTO, LA VENTA EFECTUADA A TERCERAS PERSONAS ES VALIDA AUN CUANDO SE HAYA REALIZADO SIN DAR AL INQUILINO DE LOCAL COMERCIAL EL AVISO PARA HACER USO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 512
Atendiendo a que el artículo 2447 del Código Civil para el Distrito Federal alude al "derecho del tanto" del inquilino de un local comercial para que se le "prefiera" en caso de venta del inmueble arrendado, debe distinguirse ese derecho de preferencia por el tanto, del verdadero derecho del tanto, destacando que el primero pertenece al inquilino, y el segundo corresponde al copropietario, al usufructuario y al inquilino, de casa habitación. Además, la inobservancia del derecho de preferencia por el tanto, por parte del propietario de la finca arrendada, el numeral 2305 del ordenamiento legal citado la sanciona, responsabilizándolo de los daños y perjuicios que se causen al inquilino con la venta del inmueble arrendado, al establecer que la venta es válida; en cambio, la infracción del derecho al tanto, por parte del propietario de cosa indivisa, bien raíz sujeto a usufructo, y de finca urbana arrendada para habitación, los artículos 973, 1005 y 2448 J, fracción VI, de dicha codificación la sancionan, disponiendo que la venta es nula.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1215/90. Operadora Domay, S.A. de C.V. y otros. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.