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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 513
DERECHO DEL TANTO PREVALENTE DE LOS COPROPIETARIOS PARA ADQUISICION DE UN BIEN INMUEBLE FRENTE AL DERECHO POR EL TANTO DE LOS ARRENDATARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 513
No puede considerarse prevalente el derecho por el tanto que tienen los arrendatarios respecto de un bien inmueble que ocupan con ese carácter, sobre el derecho del tanto que corresponde a los copropietarios de ese mismo bien inmueble, puesto que el origen del derecho del tanto que asiste a los copropietarios deviene de la propiedad, mientras que en el caso de los arrendatarios su derecho por el tanto emana de la posesión derivada creada al celebrarse un contrato por medio del cual se otorgó el uso del inmueble a cambio del precio y ello en razón a la desmembración del derecho de propiedad. En consecuencia, por jerarquía, este último derecho por el tanto está subordinado al de los copropietarios (del tanto), sobre todo si se tiene en cuenta que la litis se fijó con motivo de la disolución forzosa de una copropiedad. En consecuencia, si dentro del juicio ordinario se enfrenta el derecho del tanto de los copropietarios con el derecho por el tanto de los arrendatarios, debe prevalecer el primero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2347/90. Raúl Almaraz Ríos. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.