Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225030
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 514
DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN UN LUGAR DISTINTO, SE CONSIDERA DE MALA FE Y NO PROCEDE LA REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 514
Si el trabajador en su demanda reclamó el pago de indemnización constitucional aduciendo que fue despedido injustificadamente, y el patrón negó ese hecho, agregando que al indicársele que debía presentarse a laborar en un lugar distinto al señalado en el contrato individual de trabajo en forma por demás injustificada se negó a laborar y se retiró, con lo cual incurrió en abandono de trabajo, pero además le ofreció el empleo en esos términos, no procede la reversión de la carga probatoria y ésta corresponde al patrón, pues el ofrecimiento del trabajo resulta de mala fe, al no haberse ofrecido en los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 776/89. Mauro Roa Díaz y Alejandra Roa Zamorano. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.