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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 515
DESPOJO, DELITO DE. PROTEGE TANTO LA POSESION COMO LA PROPIEDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 515
Es inexacto que en el delito de despojo únicamente se pretenda tutelar la posesión, pues basta analizar la fracción I del artículo 408 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, para estimar que en ésta también se hace referencia al derecho de propiedad, pues en ella claramente se señala que comete el delito de despojo quien ocupe un inmueble ajeno, lo que lleva a considerar que respecto a este ilícito la ley no sólo tutela la posesión, sino también la propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 465/88. Plácido Hernández Osorio. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.