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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 515
DESPOJO DE UN BIEN EJIDAL, CUANDO ES POSEIDO POR UN PARTICULAR. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DE ESE DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 515
El análisis del artículo 262 del Código Penal del Estado de Jalisco, pone en relieve que el bien jurídico tutelado es la posesión, de manera que si el objeto del delito de despojo es un predio ejidal o comunal, poseído por un particular, es claro que, en tal evento, el sujeto pasivo del ilícito es éste y no el núcleo agrario y, por ende, la competencia para conocer de la citada infracción antisocial recae en las autoridades judiciales del orden común.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/89. Márgaro Benítez Arroyo. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.