Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225034
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 516
DIVORCIO, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 516
Si los testigos declaran después de más de seis meses relatando en igualdad de términos y circunstancias la manera en que según ellos sucedieron los hechos sobre los que depusieron, además de no ser creíble que la demandada hubiera tenido relaciones sexuales con un tercero y esto se lo haya hecho saber a su esposo, en su propio domicilio y en presencia de "dos amistades", cuando sabido es que tales actos por lo general son privados, es indudable que dicha testimonial engendra sospecha sobre su veracidad, por lo que, la desestimación de la misma es correcta al emanar de un juicio prudente, acorde a la exigencia de la sana crítica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/88. Guadalupe Hernández Díaz. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.
Nota: Se reitera variando el texto la tesis relacionada con la Jurisprudencia número 308, publicada en las páginas 873 y 874 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.