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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 518
DIVORCIO, HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE, DEBEN EXPRESARSE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO DE LA CONDUCTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 518
Cuando de los hechos invocados como constitutivos de la acción relativa a la demanda de divorcio necesario, no se coligen las circunstancias necesarias de lugar, tiempo y modo integradoras de la conducta reprochada al demandado, consistente en su hábito de embriaguez que hace que actúe con agresividad, sino que sólo se aducen hechos ambiguos e imprecisos que no configuran los concretos y necesarios para la procedencia de la casual invocada, es evidente que la responsable con acierto consideró que la demanda de divorcio carece de elementos de peso que hagan posible la procedencia de la acción, en virtud de que la quejosa omitió expresar los hechos determinantes de la conducta atribuida al demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/89. Rosa María Botello Valdez de Moyeda. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.