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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 519
DIVORCIO VOLUNTARIO. AUTOS DICTADOS DESPUES DE DECRETADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 519
Cuando los proveídos reclamados en el juicio de garantías fueron dictados supuestamente en ejecución de una sentencia de divorcio y en ellos se ordenó mandar los autos a una notaría, a fin de que se tire la escritura pública respectiva de un bien inmueble y se requiera al quejoso para que entregue un automóvil a su ex cónyuge, dichos autos, por no ser recurribles según lo establece el artículo 549 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, hacen innecesario que antes de solicitar el amparo de la justicia federal el quejoso agotara el incidente de nulidad de actuaciones fundándose en la indebida notificación de dichos autos, porque no puede reputarse medio de defensa para los efectos del artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo, pues en realidad si lo intentara quedaría en completo estado de indefensión, pues el incidente no suspende la ejecución de tales autos reclamados, y como deben estimarse los últimos dictados en ese juicio, el de garantías que promueven contra ellos resulta procedente en términos de lo dispuesto por el artículo 114 fracción III de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/88. José Francisco de Guadalupe Tello Rovira. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.