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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 519
DIVORCIO, LA CAUSAL DE ABANDONO POR MAS DE SEIS MESES QUE DA ORIGEN A LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, NO PRODUCE LA CESACION DE LOS DERECHOS DE DOMINIO DE LOS BIENES COMUNES DEL CONYUGE ABANDONANTE, QUE SEAN ANTERIORES AL ABANDONO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 519
La sentencia dictada en un juicio de divorcio necesario no es motivo para establecer que la causal de divorcio dé base a la pérdida del dominio sobre un bien adquirido sólo por el cónyuge culpable, porque ello no resulta de lo consignado en el artículo 196 del Código Civil, que únicamente se refiere a la cesación de derechos, por el período comprendido entre la fecha del abandono y aquel en que se dicta la sentencia, lo que se encuentra limitado sólo en función de los efectos de la sociedad conyugal, como pudieran ser el derecho a los gananciales surgidos en ese lapso o el derecho de exigir la rendición de cuentas, por parte del cónyuge abandonante, en caso de administración de los bienes por la cónyuge abandonada, pero no hace cesar el dominio que originalmente corresponde al cónyuge que adquirió un bien.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1853/90. Concepción Sánchez González. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.