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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 520
DOCUMENTOS. IMPROCEDENCIA DE SU ESTUDIO CUANDO NO SON OFRECIDOS COMO PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 520
Es infundado que la responsable incurriera en la omisión de estudiar y valorar las documentales que afirman los quejosos aportaron al juicio, pues se advierte que no las ofrecieron con el carácter de prueba, ya que solamente se limitaron a exponer que se allegaban para que surtieran los efectos legales a que hubiera lugar; por lo que al no tener la calidad de una prueba documental propiamente, la autoridad responsable no tenía la obligación de examinarla con el carácter que ahora se les atribuye.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 522/89. Jesús H. Ferrigno Alanís y sucesión a bienes de Miguel Angel Ferrigno Alanís. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.