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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225041
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 520

DIVORCIO VOLUNTARIO, NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO COMUN SEÑALADO, DESPUES DE DECRETADO AQUEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 520

Precedentes

Amparo en revisión 361/88. José Francisco Guadalupe Tello Rovira. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Nota: El anterior criterio es una reiteración del sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicado en el Informe correspondiente al año de 1983 en las páginas 154 y 155 de la Tercera Parte, bajo el RUBRO: "Domicilio común señalado en el Juicio de Divorcio Voluntario, improcedente tomarlo en consideración posteriormente en Procedimiento Contencioso".
Registro digital (IUS): 225041