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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 520
DIVORCIO VOLUNTARIO, NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO COMUN SEÑALADO, DESPUES DE DECRETADO AQUEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 520
Como el divorcio voluntario es un procedimiento especial que requiere de la celebración de un convenio entre los promoventes y que, por su propia naturaleza, excluye la controversia entre los que lo promueven, es indudable que si éstos señalaron en su demanda un domicilio común para recibir sus notificaciones personales, una vez que causa ejecutoria la sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial, dicho domicilio común deja de tener efectos para cualquier procedimiento contencioso posterior que tenga por finalidad la afectación de lo resuelto en dicho juicio o para la ejecución de la propia sentencia, tan sólo porque en virtud del divorcio es evidente que los excónyuges tienen domicilios separados, sin que se sepa si el común que inicialmente señalaron continúa siendo siquiera domicilio de alguno de ellos. En consecuencia, la notificación hecha en este último es ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/88. José Francisco Guadalupe Tello Rovira. 23 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Nota: El anterior criterio es una reiteración del sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicado en el Informe correspondiente al año de 1983 en las páginas 154 y 155 de la Tercera Parte, bajo el RUBRO: "Domicilio común señalado en el Juicio de Divorcio Voluntario, improcedente tomarlo en consideración posteriormente en Procedimiento Contencioso".