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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 521
DOCUMENTOS PRIVADOS OBJETADOS. HACEN PRUEBA PLENA CUANDO NO SE DEMUESTRA LA OBJECION Y SU CONTENIDO ES RECONOCIDO LEGALMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 521
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 427 del Código de Procedimientos Civiles, los documentos privados provenientes de las partes hacen prueba plena cuando no fueren objetados o cuando fueren legalmente reconocidos; si en la especie el quejoso expresamente reconoció el contenido del contrato de arrendamiento, y la aclaración que hace es propiamente una objeción, ninguna eficacia tiene si no la probó, habida cuenta que de acuerdo con el artículo 419 del citado Código, el reconocimiento del quejoso en cuanto al contenido del documento de que se trata, hizo prueba plena en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/89. Donaciano Hernández Cruz. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.