Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225044
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 522
DOCUMENTOS PRIVADOS REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y SU LEGAL TRADUCCION, INEFICACIA JURIDICA DE LOS, CUANDO SON OBJETADOS Y NO EXISTE MEDIO DE PRUEBA CORROBORANDOLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 522
Es correcta la determinación del Juez de Distrito al negar eficacia jurídica a las facturas redactadas en inglés, allegadas por la parte quejosa, con las cuales pretendía demostrar sus derechos reales sobre los bienes materia del embargo, pues con independencia de que exista una "legal traducción" del contenido de dichos documentos privados, la simple ejecución hecha por el tercero perjudicado en contra de los mismos, invalida su eficacia jurídica, en términos de los numerales 133 y 142 y 203, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, máxime si se toma en cuenta que la oferente no demostró la veracidad del contenido de las referidas documentales con ningún otro elemento de prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 37/90. Myriam del Socorro Pérez Herrera y otros. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.