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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 523
DOLO, CASO EN QUE SE CONFIGURA EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 523
Si el ánimo del acusado al golpear a la pasiva estaba encaminado a producirle un daño grave, esa conducta ilícita lógica y legalmente estructura el dolo, y no puede estimarse que aquél obró con preterintención y tampoco que el daño producido a ésta fue cometido por culpa, aun cuando se afirme que el daño fue mayor al deseado, ya que de tal proceder se desprende que el reo, para actuar de esa manera, movió su voluntad para causar un mal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/89. Miguel Carbajal Orozco. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.