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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 523
DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO FICTO DE. ES RECLAMABLE EN LA VIA DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 523
La determinación en que se tiene por reconocido fictamente un documento, por no haber asistido el interesado en forma oportuna a la diligencia respectiva, constituye un caso análogo a ser declarado ilegalmente confeso, en términos de la fracción XI en relación con la fracción IV, ambos del artículo 159 de la Ley de Amparo, por lo que la determinación en comento es reclamable en la vía de amparo directo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/88. Francisco Javier Montes Pablo. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza.