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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 525
EMPLAZAMIENTO A JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. LAPSO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL CITATORIO Y LA NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 525
Si bien es cierto que el artículo 1393 del Código de Comercio establece el requisito del citatorio previo al emplazamiento; también lo es, que dicho precepto contiene una laguna, ya que no establece cuál es el lapso que debe mediar entre el momento que se deje el citatorio y el momento en que debe practicarse la notificación. En estas condiciones, es necesario remitirse a la ley de procedimientos local, de aplicación supletoria, la cual en su artículo 49, fracción III (Legislación del Estado de Puebla), señala que si el interesado no se encuentra en la primera búsqueda, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente. De acuerdo a lo anterior, para que un emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se ajuste a la ley, y siempre que en la primera búsqueda no se encuentre al interesado, el citatorio necesariamente deberá de dejarse fijando una hora determinada del siguiente día hábil. Es evidente que la ratio legis de las disposiciones que prevén la existencia de los citatorios, consiste en asegurar que el demandado que no se encuentre presente en la primera búsqueda, tenga un lapso razonable para enterarse de la existencia de ese citatorio. De aceptar la publicación literal del artículo 1393 del Código de Comercio, se podría llegar a absurdos legales como que se citara el mismo día, cinco minutos después de la primera búsqueda afectándose con ello la seguridad jurídica que es el valor fundamental que preservan las normas que regulan el emplazamiento de todo procedimiento de carácter judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 146/90. Abel Lozada Cázares. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/38, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1568, de rubro: "EMPLAZAMIENTO EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. LAPSO QUE DEBE MEDIAR ENTRE EL CITATORIO Y LA NOTIFICACIÓN."