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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 526
EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 526
Es ilegal el emplazamiento efectuado por el actuario toda vez que al cumplir con la diligencia no se cercioró de que el demandado viviera en el lugar en el que se practicó la citada diligencia, y si bien, el fedatario judicial asentó en el acta que se cercioró de la autenticidad del domicilio como el del demandado, por el dicho de dos vecinos que se negaron a proporcionar sus nombres, ello no implica que haya cumplido con el requisito que al respecto prevé la ley, pues ese cercioramiento se refiere a los actos que debe realizar el actuario para llegar al convencimiento de que en el lugar en que se lleva a cabo la actuación judicial habita el demandado y asentar razón en autos, por lo que no se puede considerar que se cumplió con el requisito en mención por la simple manifestación del actuario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 183/89. Alfonso Rodríguez Savall. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 349, de rubro: "EMPLAZAMIENTO, ILEGALIDAD EN EL."