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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 526
EMPLAZAMIENTO. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS LA OMISION DE INFORMAR AL DEMANDADO DE LA CAUSA DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 526
Del artículo 7 del Título de "Justicia de Paz " del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, se colige que el emplazamiento al demandado debe hacerse de tal manera que pueda tener conocimiento por lo menos del nombre del actor, lo que demande y las causas de la demanda, por lo que si de las actuaciones que obran en autos del juicio se desprende que al momento de emplazar al demandado únicamente se le informó el objeto de la demanda, así como el nombre de la parte actora, omitiéndose enterarlo de la causa de la demanda, o sea, de los hechos en que se apoyaba, lo anterior evidentemente deja al demandado en estado de indefensión, ya que dentro de este procedimiento no existe recurso o medio de defensa ordinario alguno mediante el cual el quejoso hubiere podido combatir la violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/89. José Santiago Escobedo Padrón. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.