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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225050
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 526

EMPLAZAMIENTO. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS LA OMISION DE INFORMAR AL DEMANDADO DE LA CAUSA DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 526

Precedentes

Amparo directo 226/89. José Santiago Escobedo Padrón. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.
Registro digital (IUS): 225050