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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 527
EMPLAZAMIENTO, NO PROCEDE SOBRESEER EL JUICIO DE GARANTIAS CUANDO SE ALEGA FALTA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 527
Si de la demanda de amparo indirecto aparece como acto reclamado la falta de emplazamiento y como argumento toral de no haber sido oído y vencido en el juicio generador del acto de molestia, que llegó hasta el procedimiento de ejecución, debe examinarse el fondo del asunto y no sobreseer el juicio de garantías aunque se advierta que el quejoso previamente a su interposición, no agotó los recursos o medios de defensa establecidos por la Ley común; pues ante tal situación, corroborada con las circunstancias relativas al expediente respectivo, debe inferirse que el agraviado no tuvo la oportunidad de defender sus derechos en juicio, ni estuvo en aptitud de hacer valer los recursos o medios de defensa legales procedentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/88. José Angel Enrique Navarro Hernández. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.
Véanse:
Tesis de jurisprudencia número 199, Apéndice 1917- 1985, Octava Parte, página 323.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 15, tesis por contradicción 3a./J. 17/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. CASOS EN LOS QUE UNICAMENTE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO."