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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 527
EMPLAZAMIENTO LEGAL EN EL JUICIO, FALTA DE. SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA LA CUMPLIMENTACION DE UNA SENTENCIA EJECUTORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 527
Así como es procedente conceder la suspensión tratándose de la ejecución de la sentencia definitiva cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño al juicio, en la misma forma debe concederse la medida cautelar si quien acude al juicio afirma no haber sido emplazado legalmente ya que en este caso su situación se equipara a la de un tercero extraño y, por tanto, también es procedente la medida solicitada por existir en ambos casos las mismas razones tales como el respeto a la garantía de audiencia que es de orden público y a la necesidad de preservar la materia del amparo, no permitiendo que se ejecuten actos que tiendan a cumplimentar la sentencia dictada en un juicio en el que el quejoso no fue parte, o que habiéndose señalado como demandado afirma no habérsele emplazado conforme a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/88. Oscar Flavio Chávez Palma y otra. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.