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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 528
EMPLAZAMIENTO POR CONDUCTO DE JUEZ AUXILIAR. DEBE DEJARSE COPIA DE LA CITA DE ESPERA E INSTRUCTIVO EN LA PUERTA DEL DOMICILIO DEL NOTIFICADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 528
Dentro de las formalidades que deben observarse en el desarrollo del emplazamiento, previstas en los artículos 69 y 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se encuentra la relativa a la posibilidad de que en caso de no encontrarse presente el interesado a la primera búsqueda, se le dejara citatorio para hora fija dentro de las horas hábiles del día siguiente, por el funcionario que practique la diligencia, y que en caso de no encontrarse presente no obstante el citatorio, la notificación se llevará a cabo por medio de instructivo, en el que se harán constar los datos del juicio con el nombre del promovente, el del juez o tribunal, copia íntegra de la determinación que se manda notificar, fecha y hora en que se expide y el nombre y el apellido de la persona a quien se entrega, así como también la orden de que si las personas que se encuentran en el domicilio se niegan a recibir el citatorio o el instructivo o si no se encuentra persona alguna, se entregará el instructivo o citatorio al juez auxiliar de la sección respectiva, dejando una copia de uno u otro en la puerta o lugar más visible del domicilio del interesado; formalidad la anterior, de la que se infiere que para ser válido el acto de emplazamiento, debe dejarse copia tanto del citatorio como del instructivo si en la primera y segunda búsquedas no se encuentra el interesado, de modo que si en el caso concreto solamente se dejó copia del instructivo y no de la cita de espera en el domicilio notificado, resulta ineficaz el emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/89. Industrial Mueblera Ramírez, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.