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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 529
ENFERMEDAD PROFESIONAL, SON LOS PERITOS MEDICOS QUIENES DICTAMINAN SI LOS PADECIMIENTOS REFERIDOS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA TIENEN EL CARACTER DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 529
El hecho de que el quejoso exprese en su demanda inicial que presenta un padecimiento, no quiere decir que éste sea el que forzosamente deba tener en cuenta la Junta, al momento de condenar al Instituto demandado, pues dicho padecimiento, si lo presenta, será determinado en el juicio laboral por los peritos médicos, quienes habrán de dictaminar si el riesgo o enfermedad sufrido por el trabajador es o no de origen profesional y, en su caso, el grado de incapacidad, correspondiendo a la Junta fijar el porcentaje que amerita la incapacidad de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4386/90. Abraham Domínguez Delgado. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/27, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 859, de rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL, SON LOS PERITOS MÉDICOS QUIENES DICTAMINAN SI LOS PADECIMIENTOS REFERIDOS POR EL ACTOR EN SU DEMANDA TIENEN EL CARÁCTER DE."