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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 530
EXCEPCIONES. DEBEN CONSIDERARSE OPUESTAS AUN CUANDO NO SE EXPRESE CONCRETAMENTE SU NOMBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 530
Aun cuando el demandado no exprese concretamente el nombre de la excepción, si alude a que conforme a lo establecido por determinados artículos del Código Civil le asiste un derecho, debe considerarse que opuso la excepción correspondiente. Lo anterior reitera el contenido de la tesis jurisprudencial número 150 publicada bajo el rubro "EXCEPCIONES", a fojas 444 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación (1917-1985).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 409/88. Mario García García. 3 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.