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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 533
FERROCARRILEROS. ANTIGÜEDAD, NO SE ACREDITA CON EL RECORD DE SERVICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 533
El récord de servicios ofrecidos por Ferrocarriles Nacionales de México, carece de valor probatorio, por ser un documento elaborado unilateralmente sin la intervención del trabajador, motivo por el cual no es posible tomarlo en cuenta para establecer la antigüedad del trabajador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4066/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de mayo de 1990. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.