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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 533
FE PUBLICA. OPORTUNIDAD PARA DESVIRTUARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 533
Si se pretende desvirtuar la fe pública de una diligencia, el interesado está obligado a presentar con la debida oportunidad las pruebas tendientes a ello, por lo que si éstas se presentan en el mismo día y hora en que se está celebrando la audiencia de ley, resulta necesaria la comparecencia del interesado, con el fin de que la autoridad esté en posibilidad de resolver lo conducente; de tal suerte que, si tales probanzas no se presentan con la debida oportunidad y el interesado tampoco ocurre de manera personal a la audiencia correspondiente, la omisión en que en su caso incurra la Secretaría de Acuerdos respecto de esas pruebas es por causa imputable a la oferente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2008/90. Dinah Solórzano Manzanares. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.