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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225059
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 535

FIDEICOMISO. CORRESPONDE AL FIDUCIARIO Y NO AL FIDEICOMISARIO LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD O POSESION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 535

Precedentes

Amparo directo 4408/89. Leonardo de la Fuente Alonso y otra. 8 de febrero de 1990. Mayoría de votos, contra el emitido por el magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 42/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 197, con el rubro: "FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMITIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODER OTORGADO POR AQUELLA PARA TAL EFECTO."
Registro digital (IUS): 225059