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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 535
FIDEICOMISO. CORRESPONDE AL FIDUCIARIO Y NO AL FIDEICOMISARIO LA DEFENSA DE LA PROPIEDAD O POSESION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 535
El legitimado en la causa para defender la posesión de los bienes fideicomitidos lo es el fiduciario y no el fideicomisario, aun cuando el fiduciario sólo intervenga para otorgar poder a la persona que el fideicomisario le indique, sin responsabilidad alguna de aquél por haberse pactado así al constituirse el fideicomiso, y no puede el fideicomisario, sin poder del fiduciario, llevar la defensa de la posesión de los bienes fideicomitidos, si por haberse pactado expresamente es el fiduciario, a través del apoderado correspondiente, quien debe salir en defensa de tal posesión; por lo que si el propio fideicomisario desea salir en defensa de esa posesión, debe solicitar al fiduciario que le otorgue el poder relativo para que como apoderado de éste y no por sí, pueda llevar esa defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4408/89. Leonardo de la Fuente Alonso y otra. 8 de febrero de 1990. Mayoría de votos, contra el emitido por el magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 42/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 197, con el rubro: "FIDUCIARIA. A ELLA CORRESPONDE LA DEFENSA DEL BIEN FIDEICOMITIDO, NO A LA FIDEICOMISARIA, QUIEN DEBE CONTAR CON PODER OTORGADO POR AQUELLA PARA TAL EFECTO."