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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 535
FIRMA FACSIMILAR. EN LAS CEDULAS DE LIQUIDACION IMPUGNADAS NO INVALIDA EL ACTO SI LAS ORIGINALES O COPIAS AL CARBON CONTIENEN FIRMA AUTOGRAFA DE QUIEN LAS EMITIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 535
Si las cédulas de liquidación que se le notificaron a la quejosa contienen una firma facsimilar, esto no invalida al acto de autoridad, toda vez que éste sí reúne la formalidad de autenticidad por estar exteriorizada la voluntad de la autoridad, a través de la firma autógrafa que calza la copia al carbón del mismo y que exhibió la responsable dentro del juicio de nulidad; por ende, si en el original o copia al carbón del acto de autoridad obra la firma autógrafa del funcionario que lo emite, resulta irrelevante que la copia con la cual se le notifica al particular una liquidación que contenga una firma facsimilar, pues este detalle no invalida el acto, ya que al ser emitido fue debidamente fundado y motivado en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/90. Textiles Hac For, S. A. de C. V. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo directo 327/89. Margarita Lozano Pérez. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 260).