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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 536
FIRMA, RATIFICACION DE LA. SU FINALIDAD ES LA DE DAR MAYOR CERTEZA A LAS PROMOCIONES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 536
De conformidad con el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla si el tribunal lo cree conveniente, mandará a ratificar los escritos antes de darles curso, de tal manera que si el juzgador en uso de la facultad que le confiere ese precepto ordena la ratificación por parte de su suscriptor, apercibiéndolo que de no hacerlo se desecharía la promoción respectiva; y si el mismo no comparece al Juzgado para tal efecto, no tiene por qué darle curso, sin que esté por demás añadir que el legislador al emplear la frase "si el tribunal lo cree conveniente", otorgó al juzgador una facultad discrecional que éste puede ejercitar en los casos en que por motivos de seguridad jurídica lo considere necesario. Por otro lado, el simple hecho de que el juez hubiese ordenado ratificar un escrito a su promovente, no se traduce en agravio alguno en su contra, pues lo único que se persigue con la ratificación, es procurar seguridad jurídica en las resoluciones que se dicten durante el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/90. Octavio Carreto Canales y Melitón Carreto Flores. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.