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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 537
FRAUDE. INEXISTENCIA DEL DELITO, CUANDO SE SUSCRIBE UN PAGARE PARA LIQUIDAR UN ADEUDO ANTERIOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 537
Los elementos del delito de fraude genérico a que se refiere el artículo 316 de Código Penal para el Estado de México, que son: a) al que engañando a otro o aprovechándose del error en que éste se halle, y b) que se haga ilícitamente de una cosa o alcance un lucro indebido; no se acreditan cuando se suscribe un pagaré para liquidar un adeudo anterior, aun cuando no se hubiere pagado el día del vencimiento, en principio porque esa circunstancia no constituye un engaño en sentido estricto, en virtud de que en el caso concreto ese documento fue otorgado como instrumento de pago relativo a una compraventa de un inmueble, celebrada entre la supuesta ofendida y el quejoso, y la falta de liquidación de ese título sólo engendra la acción cambiaria, cuestión de carácter ejecutivo mercantil para poder cobrarlo. Además, con ello el quejoso tampoco se hizo ilícitamente de una cosa o alcanzó un lucro indebido, pues según la denunciante el título de crédito se suscribió para pagar un predio que ella le vendió, empero no fue en ese momento cuando le entregó el bien inmueble motivo de venta, sino antes de la emisión del mismo; consecuentemente, sólo se evidencia la existencia del adeudo anterior que no puede calificarse como ilícito penal, porque con ello no se lesionó el patrimonio de la pasivo, quien tiene expedito su derecho para exigir el pago, para hacerlo valer en la vía respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/90. Gaudencio Chávez Covarrubias. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Tito Contreras Pastrana.