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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 537
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE RESOLUCIONES. DEBEN APARECER EN ELLAS, LAS FIRMAS DE QUIENES DICTAN Y AUTORIZAN ESTAS ULTIMAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 537
El artículo 38 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que los magistrados deberán firmar las resoluciones, las que serán autorizadas por el secretario respectivo. En consecuencia tratándose de una documental pública consistente en fotocopia certificada de una resolución pronunciada por alguna de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, deben aparecer en la fotocopia, las firmas de los magistrados y del secretario que autoriza la resolución, o bien, anotar en la certificación correspondiente, la palabra rúbricas, en señal de que esta resolución estuvo debidamente firmada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 338/89. Jaime Silva Ruiz. 22 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.