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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 537
FRAUDE ESPECIFICO POR EXPEDICION DE CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 537
Si el quejoso expidió un cheque carente de fondos, su conducta debe de encuadrarse en la figura delictiva de fraude específico, y no en la de fraude genérico como estimó el juez del conocimiento, en razón de que el medio determinante que utilizó para obtener ilícitamente una cosa, fue librar un título de crédito que a la postre resultó sin fondos, y tal situación es lo que hace la diferencia entre ambas hipótesis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/89. Rodolfo González Sanmiguel. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.