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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 538
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, LEY DE RESPONSABILIDADES DE. NO PREVE SUSPENSION DEL CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 538
La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, se refiere limitativamente a la suspensión del empleo, cargo o comisión, imponible por el superior jerárquico, por un período no menor de tres días ni mayor de tres meses; por lo que al decretarse una suspensión por tiempo indefinido del cargo que venía desempeñando un funcionario o empleado de la Federación, ésta resulta violatoria de garantías, toda vez que dicho ordenamiento legal no establece este tipo de sanciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/90. Yulic Barrientos Solís. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.