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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 538
FRAUDE, LA RESTITUCION DEL DINERO NO DESTRUYE LA RESPONSABILIDAD NI LA EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 538
Si dentro de los autos se demostró que el apoderado de la institución bancaria ofendida le otorgó el perdón a la quejosa, al haber reintegrado con posterioridad a la querella la cantidad obtenida ilícitamente, este hecho no destruye, como lo pretende la recurrente, la existencia del delito de fraude que se le atribuye, ni su presunta responsabilidad en la comisión del mismo, dado que cuando se realizó la restitución del dinero, el delito de que se trata ya se había consumado, produciendo esa restitución, en todo caso, solamente el efecto de declarar satisfecho el pago de la reparación del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/89. Juana Ernestina Sánchez Quintanilla. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.