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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 539
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. LA SOLA CITA DE UN PRECEPTO LEGAL NO LAS SATISFACE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 539
Si la autoridad responsable, sólo se concretó a fundar el acto autoritario en un artículo de un ordenamiento legal, pero omite expresar los motivos por los que desecha y declara improcedente el medio de impugnación, obviamente dicha fundamentación es insuficiente para estimar que cumplió con lo preceptuado por el artículo 16 constitucional, pues no basta señalar el precepto, sino que es necesario que se indiquen las circunstancias especiales y los razonamientos particulares que lo llevan a la conclusión de que el acto concreto encuadra en la hipótesis del precepto que le sirvió de apoyo, y al no haberlo hecho así, es evidente que viola los principios de legalidad y certeza jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/89. Rubén Barbosa Gil y otra. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.