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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 541
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE AUTORIZACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 541
El otorgamiento de la suspensión definitiva contra la negativa de autorización para el funcionamiento de negociaciones, contraviene lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, por ser de interés social que los giros comerciales o industriales reglamentados, funcionen bajo la vigilancia del Estado y cuenten con el correspondiente permiso, autorización, licencia o concesión, mismos a los que la suspensión no puede sustituir, permitiendo el ejercicio de actividades que no fueron autorizadas por las autoridades competentes para hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1242/90. Colegio Hamilton, S.C. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Véase: Tesis número 36, Informe de 1979, Tercera Parte, página 92.