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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 543
HEREDEROS PRESUNTOS. NO PUEDEN RECLAMAR EN EL AMPARO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO SUCESORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 543
De conformidad con los artículos 3390 y 3391 del Código Civil para el Estado, la participación y adjudicación hechas en una sucesión pueden ser contradichas, en juicio seguido contra el adjudicatario, por quien pretende ser heredero, acción que prescribe en diez años; de donde resulta que si la ley civil concede ex profeso el ejercicio de esa acción a una persona no citada al juicio sucesorio, como lo es el presunto heredero y con el propósito de que obtenga una declaración favorable a sus derechos o para que se revoque, modifique o nulifique la declaración de heredero en favor de una determinada persona, es evidente que el conocimiento de tal conflicto de intereses está reservado en forma exclusiva a las autoridades comunes, que conozcan del juicio de petición de herencia respectivo y, por lo mismo, no debe deducirse en el juicio de amparo; de tal manera, que sólo es dable a los tribunales federales analizar la multicitada cuestión, en los amparos contra las resoluciones que se dicten en los juicios sobre petición de herencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/90. Jesús Ramírez Cadena. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo en revisión 390/89. Leonardo Lucas Ramírez y García y otra. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. (Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 270).