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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 545
HOMICIDIO EN RIÑA, INEXISTENCIA DE LEGITIMA DEFENSA EN LA MODALIDAD DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 545
Si la actitud del quejoso consistió en que al momento de ser agredido en el automóvil en que viajaba, descendió del mismo con la intención de reclamar, llevando consigo una pistola, es evidente que su proceder no sólo reveló el ánimo de aceptar la agresión, sino de objetivar y materializar su defensa, por lo que, como acertadamente lo estimó la responsable, es indudable que al disparar el arma y privar de la vida a uno de los contendientes, se ubicó en el presupuesto contemplado por el artículo 319 del Código Penal del Estado, configurándose los elementos subjetivo y objetivo de la riña, quedando excluida la eximente de legítima defensa, pues consistiendo ésta en el rechazo a una agresión actual, violenta y sin derecho, tales elementos no se llegaron a configurar, porque fue el quejoso quien decidió colocarse en el mismo plano de ilicitud que sus agresores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/90. Salvador Becerra Ibarra. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.