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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 546
HOMICIDIO. LAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD DEBEN ESTAR PLENAMENTE PROBADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 546
No obstante que el quejoso señale que al accionar el arma no tuvo la intención de herir a persona alguna, si tal aseveración no se encuentra corroborada en autos y a la vez está en contradicción con el dicho de los testigos que lo señalan en forma directa como la persona que disparó en contra del hoy occiso, la atenuante a que hace alusión el quejoso no puede tomarse en cuenta, en razón de que no existe prueba que la apoye. Siendo criterio reiterado del más Alto Tribunal del país, el que las atenuantes de responsabilidad, deben acreditarse en forma plena.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/88. José Julián Palapa. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.