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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 547
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. SE SURTE SI EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN EL AUTO QUE DESECHO EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO CONTRA EL PROVEIDO QUE DESECHO EL INCIDENTE DE NULIDAD EN EL EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 547
Opera la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con las fracciones IX y XI del artículo 159 del mismo ordenamiento, si el acto reclamado se hace consistir en el auto que desechó el recurso de revocación interpuesto contra el proveído que desechó el incidente de nulidad en el emplazamiento, pues es indiscutible que el mismo se ubica dentro de la fracción IX, la cual establece que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales del procedimiento que produzcan indefensión de acuerdo con las demás fracciones de ese mismo artículo, dado que el desechamiento del recurso de revocación interpuesto con el auto que desecha un incidente de nulidad en el emplazamiento, por su naturaleza afecta esa etapa del procedimiento y deja al quejoso en estado de indefensión y aun tratándose de desechamiento, el incidente de nulidad queda resuelto, dado que ya no se le dará substanciación y por tanto sólo podrá impugnarse en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 3/90. José Esteban Gámez Herrera. 5 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.