Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225078
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225078
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 547

IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE. SE SURTE SI EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN EL AUTO QUE DESECHO EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO CONTRA EL PROVEIDO QUE DESECHO EL INCIDENTE DE NULIDAD EN EL EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 547

Precedentes

Improcedencia 3/90. José Esteban Gámez Herrera. 5 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.
Registro digital (IUS): 225078