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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 548
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO, CONTRA LAS CONSIDERACIONES DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESESTIMAN ALGUNA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 548
Las causales de improcedencia del juicio de amparo deben ser examinadas aun de oficio; no obstante ello, cuando alguna ha sido estudiada y desestimada por el juez de Distrito se requiere agravio expreso en contra de las consideraciones del juzgador y, además, que el agravio sea apto y suficiente para destruir jurídicamente las consideraciones en las que apoyó el juez su determinación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/90. Yulic Barrientos Solís. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.