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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225079
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 548

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. NECESIDAD DE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO, CONTRA LAS CONSIDERACIONES DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESESTIMAN ALGUNA DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 548

Precedentes

Amparo en revisión 404/90. Yulic Barrientos Solís. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 225079