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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 548
IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE, EN AMPARO. EL HECHO DE QUE NO SE ACTUALICE ALGUNA, EN MODO ALGUNO IMPLICA FALLO FAVORABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 548
El hecho de que la juez de Distrito haya considerado que las causales de improcedencia invocadas por la parte tercera perjudicada no se surtían en la especie, de modo alguno implica necesariamente fallo favorable al examinarse la constitucionalidad del acto reclamado por ser cuestiones situadas en planos jurídicos diferentes, una que ve a la procedencia del juicio y otra que concierne a la violación de garantías que se invoca.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/90. Constructora y Edificadora Amsa, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.