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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 551
IMPRUDENCIA, CONDUCCION DE VEHICULOS. INDEBIDA VARIACION DE LOS HECHOS EN QUE SE HICIERON CONSISTIR, EN LAS CONCLUSIONES Y EN LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 551
Si en el auto de formal prisión la imprudencia se hizo consistir en que el reo conducía un automóvil a excesiva velocidad, por lo que al atravesársele un peatón no pudo evitar el atropellamiento, es técnicamente inaceptable que en las conclusiones y en la sentencia se haga consistir la conducta imprudencial en que el acusado no frenó, habiendo tenido oportunidad de hacerlo, pues con eso se deja indefenso a dicho acusado y se viola el principio según el cual todo proceso debe seguirse forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/90. Carlos Alberto Larios Solorio. 4 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Bertha Edith Quiles Arias.